LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

La libertad de asociación es un principio fundamental encaminado al libre ejercicio del derecho de los trabajadores y los empleadores, sin distinción alguna, a organizarse con el propósito de ampliar y defender sus intereses.

Tanto los trabajadores como los empleadores tienen derecho a crear organizaciones de su propia elección y sumarse a ellas. Los trabajadores se pueden asociar en sindicatos u otras organizaciones de trabajadores y los empleadores tienen derecho a formar cámaras, gremios u otras organizaciones empresariales.

Tales organizaciones tendrán derecho a:

  • Redactar sus propios estatutos y reglamentos.
  • Elegir con total libertad a sus representantes.
  • Organizar su administración y sus actividades, y formular su programa de acción.
  • No ser disueltas ni suspendidas por la autoridad correspondiente en caso de que aplique.
  • Constituir federaciones y confederaciones, y afiliarse a ellas.

Discriminación por asociarse:

Los trabajadores deben gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad de asociación en relación con su empleo. Estos deben estar protegidos contra la posibilidad de que se les niegue un empleo por su pertenencia o participación en sindicatos u otras organizaciones de trabajadores.

La discriminación ocurre cuando un trabajador afiliado es tratado de manera distinta a través del despido, transferencia, reducción de horas extras, u otros cambios en las condiciones de trabajo.

Negociación colectiva:

La condición previa de la negociación colectiva es la libertad de asociación.

La negociación colectiva constituye un medio clave para acordar los términos y condiciones de empleo, por ejemplo jornadas, salarios, beneficios, entre otros.

Los temas que se habrán de negociar dependen del contexto social, económico y jurídico y de lo que los propios trabajadores y empleadores consideren prioritario.

Los acuerdos de negociación colectiva también abarcan los derechos y responsabilidades de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

Ambos derechos: Libertad de asociación y negociación colectiva, implican que los trabajadores deben tener la libertad para decidir cómo quieren ser representados sin la interferencia de las empresas.

No conformidades comunes:

  • Prohibir a líderes de trabajadores o representantes sindicales acceder al área de trabajo.
  • Prohibir que los trabajadores formen un sindicato o se unan a la organización de su preferencia.
  • Tomar en consideración la pertenencia a sindicatos o “listas negras” al momento de la contratación.
  • Brindar privilegios o promociones a líderes sindicales a cambio de favores o de salirse del sindicato.
  • Favorecer a una organización de trabajadores sobre otra.
  • Penalizar, restringir o discriminar a los trabajadores que participen en asociaciones o agrupaciones.
  • Negarse a implementar el convenio colectivo o los acuerdos entre trabajadores y empleadores existentes.

Recursos de respaldo que acrediten las buenas prácticas:

  • Conocimiento de legislación nacional e internacional en el tema.
  • Minutas o ayudas de memoria de sesiones de negociación colectiva, reuniones u otros encuentros relacionados.
  • Acuerdo de negociación colectiva, en caso que exista.
  • Entrevistas con trabajadores y miembros del sindicato u otras organizaciones de trabajadores, en caso de que existan.

Vinculación con la legislación nacional:

  • Titulo IX Capitulo I del Código del Trabajo, denominado “De las asociaciones sindicales” (artículos 202 al 234  CT).
  • Titulo IX Capitulo II del Código del Trabajo, denominado "De la Convención Colectiva de Trabajo" (artículos 235 al 243 CT).
  • Derecho de los trabajadores de constituir, sin autorización previa, las organizaciones sindicales que estimen convenientes, con la sola condición de sujetarse a la ley y a los estatutos de las mismas (artículo 203 CT).
  • La afiliación a un sindicato es voluntaria, personal e indelegable (artículo 17 inciso i) CT).
  • La prohibición de condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o desafiliación a una organización sindical, así como impedir o dificultar su afiliación, despedirlo o perjudicarlo, en cualquier forma por causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales (artículo 232 CT).
  • Son contrarios a los principios de las leyes laborales los actos de discriminación, incluyendo los motivos de sindicación (artículo 105 Ley 815).